CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

El Consejo Superior Universitario, órgano máximo de Gobierno de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán es la autoridad superior y está integrado por El/La:

a.    Rector (a);
b.    Secretario(a) General;
c.    Vicerrector(a) Académico(a);
d.    Vicerrector(a) Administrativo(a);
e.    Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado;
f.     Vicerrector(a) de Educación a Distancia;
g.    Director(a) Especial del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula;
h.    Los Decanos de Facultades;
i.      Un representante docente por Departamento Académico;
j.     Un representante docente por Facultad de los Centros Universitarios (Centro Universitario de Educación a Distancia y Centro Universitario de San Pedro Sula);

 

 
k.    Un representante estudiantil del Directorio de la sede central de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán;
l.      Un representante estudiantil por Facultad del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula;
m.  Un representante estudiantil por Facultad del Centro Universitario de Educación a Distancia;
n.    Un representante estudiantil por Facultad de la sede central;
o.    El Asesor Legal y el Auditor Interno, con derecho a voz pero sin voto.
Por cada miembro propietario ante el Consejo Superior Universitario se acreditará un suplente, quien será el sustituto legal del electo para tal cargo. Se exceptúan los Vicerrectores y el Secretario General que no cuentan con sustituto.
  • Para ser representante docente, propietario o suplente ante el Consejo Superior Universitario, se requiere:
a.    Ser docente del Departamento o Centro con cargo en propiedad y a tiempo completo;
b.    Haberse desempeñado en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán por un período no menor de 3 (tres) años consecutivos previos a su designación;
c.    Tener acreditado el título mínimo de Maestría en cualquiera de las especialidades que ofrece el Centro o departamento;
d.    Poseer un expediente sin sanciones por faltas graves o muy graves.
La elección del representante docente, propietario y suplente, de los Centros o departamentos se realizará en el seno del Consejo del Centro o departamento respectivo conforme al procedimiento siguiente:
a.    Propuesta de uno o más candidatos que reúnan los requisitos;
b.    Votación directa y abierta;
c.    Declaración del candidato electo que haya obtenido mayoría de votos.

  • La elección del representante docente propietario y suplente de los centros Universitarios se hará en asambleas por facultades, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
  • El Secretario del Departamento o del Centro acreditará los nombres de los docentes representantes: propietario y suplente al Consejo Superior Universitario, ante el Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, quien dará fe del cumplimiento de los requisitos.
  • La designación del representante docente ante el Consejo Superior Universitario implica delegación de autoridad para tomar y emitir opiniones en nombre del Departamento o del Centro que representa. Se exceptúan las situaciones de elección de autoridades máximas de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en las cuales el Consejo de Profesores dará mandato expreso a su representante.
  • El representante docente durará en sus funciones un periodo de 2 (dos) años y podrá ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva.
  • El representante por el Directorio Estudiantil de la sede central de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se elegirá por mayoría de votos en el seno del Directorio Estudiantil, siempre que llene los requisitos consignados al efecto en el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, el Reglamento General y el Reglamento de Régimen Académico.
  • La elección de la representación estudiantil ante los órganos de gobierno por los Centros Universitarios y las facultades se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Académico, Titulo IX, Capitulo Único: de la Participación Estudiantil.
  • Los Representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario durarán 1 (un) año en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

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